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Por qué contratar el seguro de tu auto con nosotros

Respaldo de aseguradoras líderes

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Trabajamos con los líderes de la industria para darte la mejor cobertura a medida.

Atención personalizada

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Te brindamos el mejor asesoramiento para que contrates el seguro que buscas al precio que necesitás.

Asistencia frente a siniestros

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Contamos con un equipo de siniestros especializado que va a resolver todas tus consultas y dudas, además gestionamos los reclamos de forma gratuita con nuestro equipo de legales.

Atención posventa

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Estamos, siempre. Vas a poder estar en contacto con nosotros en todo momento.

Club de beneficios

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Con la contratación de tu póliza de auto accedes a nuestro club de beneficios que incluye acceso a más de 1000 descuentos exclusivos en primeras marcas. (próximamente).

Rapidez

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Contratá tu seguro en el día, inspecciona tu auto directamente desde tu celular y recibí de forma digital toda la documentación que necesitás para circular.

Tenemos una cobertura para cada necesidad

Responsabilidad Civil + cobertura de totales

Es la cobertura obligatoria para circular y además incluye robo, incendio y destrucción total.


Este seguro cubre:
  • Responsabilidad Civil
  • Incendio, daños y robo total
Este seguro no cubre:
  • Daños parciales
  • Cristales
  • Cerradura
  • Granizo
  • Daños parciales por inundación
Terceros completo + cristales + granizo

Esta opción además te cubre granizo, cristales, cerraduras y robo de ruedas.


Este seguro cubre:
  • Responsabilidad Civil
  • Incendio, daños y robo total
  • Cristales
  • Cerradura
  • Granizo
  • Daños parciales por inundación
Este seguro no cubre:
  • Daños parciales
Todo Riesgo

Es la opción más completa que agrega la cobertura de daños parciales que superen la franquicia que vos elijas.


Este seguro cubre:
  • Responsabilidad Civil
  • Daños parciales
  • Incendio, daños y robo total
  • Cristales
  • Cerradura
  • Granizo
  • Daños parciales por inundación

¿Tenés más dudas?

Si querés saber más sobre las coberturas que tenemos disponibles para vos descargá el brochure y descubrí todo lo que tenemos para ofrecerte.

Preguntas frecuentes sobre el seguro de auto

Encontrá respuesta a las dudas más habituales

¿Es obligatorio contratar un seguro automotor?

Sí, es obligatorio. Si sos dueño o conductor de un auto, acoplado o semiacoplado debes tener contratado un seguro automotor para circular con el rodado, según lo establece la Ley de Tránsito.

¿En caso de accidente, el seguro cubre automáticamente a la persona afectada?

Sí, siempre y cuando el hecho ocurra dentro de la vigencia de la póliza de seguro contratada. Sin embargo, este reclamo no podrá presentarse más allá de los dos años contados a partir del accidente.

¿El seguro obligatorio contra terceros cubre daños ocasionados a mi propio vehículo?

No. Esta cobertura abarca daño emergente, daño moral y lucro cesante producidos a terceros y no contempla daños materiales ocasionados a tu propio vehículo. Si querés incluir esta protección deberás contratar una póliza ampliada.

¿Qué es la franquicia?

La franquicia es el monto que le corresponde al asegurado afrontar por cada evento cubierto. Lo que exceda a dicho valor quedará a cargo de la aseguradora. Por ejemplo, si la franquicia estipulada es de $10000 y el costo de reparación es de $25000, el asegurado abonará los $10000 que le corresponden y la aseguradora responderá con los restantes $15000. Vale resaltar que, cuanto mayor sea el monto de la franquicia, menor será el valor del seguro.

¿Qué documentación debo tener para circular con mi auto?

El asegurado debe circular con Constancia de Póliza Vigente. Así lo establece la Resolución 34.225 “requisitos para la Póliza básica del seguro obligatorio automotor” de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en relación al Artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nro 24.449. Inc. g): La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducido por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

¿En qué casos no me cubre el seguro?
  • Si al momento del siniestro el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas.

  • Si el conductor circula sin registro o lo tiene vencido.

  • Si los daños causados intencionalmente por el asegurado.

  • Las demás exclusiones estipuladas en la póliza.

¿Cuánto tiempo tengo para realizar la denuncia de siniestro?

Siempre es conveniente hacer la denuncia lo antes posible, y te recomendamos que hacerla dentro de las 72hs de ocurrido el siniestro.