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Por qué contratar el seguro
de tu moto con nosotros

Respaldo de aseguradoras líderes

Trabajamos con los líderes de la industria para darte la mejor cobertura a medida.

Atención personalizada

Te brindamos el mejor asesoramiento para que contrates el seguro que buscas al precio que necesitás.

Asistencia frente a siniestros

Disponemos de un equipo especializado en siniestros que resolverá tus consultas y gestionará los reclamos de manera gratuita junto con nuestro equipo legal.

Atención posventa

Estamos, siempre. Vas a poder estar en contacto con nosotros en todo momento.

Club de beneficios

Al contratar tu póliza de moto, tendrás acceso a nuestro club de beneficios con más de 1000 descuentos exclusivos en primeras marcas (próximamente).

Rapidez

Contratá tu seguro en el día, inspeccioná tu moto desde tu celular y recibí toda la documentación digital para circular.

Responsabilidad Civil

Es la cobertura obligatoria para circular y además incluye robo, incendio y destrucción total.

Este seguro cubre:

  • Responsabilidad Civil $10.000.000

Este seguro no cubre:

  • Robo / Hurto total
  • Incendio Total
  • Destrucción total por accidente
  • Protección ante granizo
  • Sin Franquicias
  • Reposición de Moto Robada
  • Ajuste automática de suma asegurada

Robo Básico

Esta opción además te cubre granizo, cristales, cerraduras y robo de ruedas.

Este seguro cubre:

  • Responsabilidad Civil $10.000.000
  • Auxilio y Remolque
  • Robo / Hurto total
  • Incendio Total

Este seguro no cubre:

  • Destrucción total por accidente
  • Protección ante granizo
  • Sin Franquicias
  • Reposición de Moto Robada
  • Ajuste automática de suma asegurada

Robo Full

Es la opción más completa que agrega la cobertura de daños parciales que superen la franquicia que vos elijas.

Este seguro cubre:

  • Responsabilidad Civil $10.000.000
  • Auxilio y Remolque
  • Robo / Hurto total
  • Incendio Total
  • Destrucción total por accidente
  • Protección ante granizo
  • Sin Franquicias
  • Reposición de Moto Robada
  • Ajuste automática de suma asegurada

Aclaraciones:
(1) La cobertura de robo clásico está alcanzada por una franquicia del 3%.
(2) Reposición de la misma moto durante el primer año. Válido para motos 0km o con certificado de no rodamiento. A partir de sumas aseguradas mayores a $70.000.
(3) Ajuste automático hasta un 30% de la suma asegurada.

¿Tenés más dudas?

Si querés saber más sobre las coberturas que tenemos disponibles para vos descargá el brochure y descubrí todo lo que tenemos para ofrecerte.

Preguntas frecuentes sobre el seguro de moto

Encontrá respuesta a las dudas
más habituales

Sí, es obligatorio. Si sos dueño o conductor de un auto, moto, acoplado o semiacoplado debes tener contratado un seguro automotor para circular con el rodado, según lo establece la Ley de Tránsito.

Tiene dos alternativas dependiendo de la compañía:

  • Contrato por 1 año con facturación mensual y se puede abonar en 12 cuotas consecutivas y renovación automática.
  • Contrato anual con refacturación semestral, se abona de a 6 cuotas consecutivas y renovación automática.

Sí, siempre y cuando el hecho ocurra dentro de la vigencia de la póliza de seguro contratada. Sin embargo, este reclamo no podrá presentarse más allá de los dos años contados a partir del accidente.

No. Esta cobertura abarca daño emergente, daño moral y lucro cesante producidos a terceros y no contempla daños materiales ocasionados a tu propio vehículo. Si querés incluir esta protección deberás contratar una póliza ampliada.

  • Realizá la denuncia policial en la comisaría correspondiente al lugar del hecho.
  • Deben figurar todos los datos correctos de la unidad coincidiendo con los de la cédula o título: Nº DE DOMINIO/ MOTOR/CHASIS o CUADRO.
  • Hacé la denuncia administrativa con nosotros comunicándote con el área de siniestros o ingresando la denuncia online.

El asegurado debe circular con Constancia de Póliza Vigente. Así lo establece la Resolución 34.225 “requisitos para la Póliza básica del seguro obligatorio automotor” de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en relación al Artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nro 24.449. Inc. g): La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducido por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

  • Si al momento del siniestro el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas.
  • Si el conductor circula sin registro o lo tiene vencido.
  • Si los daños causados intencionalmente por el asegurado.
  • Las demás exclusiones estipuladas en la póliza.

Siempre es conveniente hacer la denuncia lo antes posible, y te recomendamos que hacerla dentro de las 72hs de ocurrido el siniestro.